El libre deuda sindical no es exigible y no hay obligación por parte de los dadores de carga de solicitarlo.
Ante consultas realizadas por diversas Cámaras, sobre la aplicación de la Resol. 20/18, de inexigibilidad del certificado de libre deuda emitido por la FedCam, y su aplicación a las empresas del sector, se formuló consulta desde FADEEAC ante la Secretaria de Trabajo de la Nación la que ratificó la vigencia de tal resolución, aclarando que la misma es igualmente operativa para las empresas del sector.
Por otra parte, destaca en un párrafo que: “ningún tipo de certificado de libre deuda de cualquier índole y por cualquier concepto, emitido por parte de las Entidades Sindicales puede vulnerar la garantía de “…ejercer toda industria lícita…” consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional”