08 / 10 / 2019
Así lo confirmó la AFIP en la sección de Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas de su página web.
En una reunión mantenida el 18 de marzo de 2019 con importantes funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos del área de Recaudación y de Legales, entre ellos el Subdirector General de Asuntos Jurídicos Eliseo Devoto, y acompañados por el Director Nacional de Cargas, Sr. Guillermo Campra, nos fue comunicado que en los próximos días se publicaría en la página web del organismo fiscal, en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes, que los Derechos de Exportación de Servicios NO ALCANZAN AL TRANSPORTE INTERNACIONAL.
En la reunión surgieron inquietudes con respecto a la facturación que van a ser analizadas por el organismo en los próximos días, donde se tuvo la posibilidad de explicar las distintas situaciones que se presentan en la práctica. Quedó claro que no debe utilizarse el Código 2 que identifica a las facturas clase “E” electrónicas por conceptos alcanzados por los derechos de exportación. Pero nos dio tranquilidad saber que el organismo tiene en claro que el transporte internacional NO ESTÁ ALCANZADO, independientemente del comprobante utilizado, situación que se dejaría en claro con los mecanismos de las comunicaciones que se están terminando de redondear y que nos ocupan en los párrafos siguientes.
Asimismo, nos preguntaron si se habían recibido dichas *comunicaciones en el domicilio fiscal electrónico. En las mismas se informa de una funcionalidad, que se habilitará nuevamente en los próximos días ya que no funciona mientras el organismo está registrando los derechos de exportación, para excluir a los comprobantes no alcanzados. Adjuntamos copia del texto de la comunicación.
El día 21/03/19 la AFIP confirma en la sección de Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas de su página web, que el Transporte Internacional NO se considera una exportación de servicios.
Se adjunta el texto completo