10 / 08 / 2023
Las empresas dadoras de carga no pueden exigir el certificado de Libre Deuda Sindical entre la documentación obligatoria. Adjuntamos Dictamen para ser utilizado por las empresas de transporte ante este requerimiento.
Adjuntamos copia del Dictamen Nº 2981 de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, que indica que el requerimiento de un certificado de Libre Deuda emitido por la organización sindical, es una exigencia que excede el marco legal del artículo 30 de la LCT, por cuanto no se encuentra taxativamente enumerada entre la documentación que puede requerir las empresas contratistas (dadores de carga).
Por ende solicitamos que distribuyan entre sus asociados dicho dictamen para que estos los presenten en los clientes que requerían hasta la fecha la presentación del aludido certificado de Libre Deuda.