El 7 de diciembre se restringe la circulaci贸n de camiones

12 / 01 / 2018

El 7 de diciembre se restringe la circulaci贸n de camiones

DIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARIA

De acuerdo a lo establecido por Disp. 303/17 de  la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se informa que la restricción de la circulación de  los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4   por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme las fechas y horarios  siguientes:

 

 Días y horarios en que se aplicará la veda:

 Fecha

Horario

Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A.

Jueves 7 de Diciembre de 2017

20:00 a 23:59

Ascendente (Salida)

Domingo 10 de Diciembre de 2017

20:00 a 23:59

Descendente (Regreso)

 

   

04-12-17

 El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito. Trabajan en conjunto la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad, la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, además de los gobiernos provinciales y las cámaras empresarias del transporte automotor de cargas. 

La medida abarcará a las siguientes autopistas de acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 

§  Riccheri.

§  Ezeiza-Cañuelas.

§  Del Oeste.

§  La Plata-Buenos Aires.

§  Del Sol (Panamericana)

§  Autopista Ruta Nacional Nº 7, desde la ciudad de San Luis hasta la ciudad de Mendoza.

§  Autopista Ruta Nacional Nº9, desde el kilómetro 0 hasta la Av. Circunvalación, en la ciudad de Córdoba.

§  Autovía Ruta Nacional Nº12, desde el kilómetro 80 al 159.91; desde el km 1390.9 al 1396; desde el km 1.636,87 hasta el 1.638.

§  Autovía Ruta Nacional Nº14, desde el kilómetro 0 hasta el 504.38.

 La veda también regirá en las siguientes rutas nacionales, en los tramos que se especifican a continuación:

 

  RUTA

 

DESDE

 

Nº 3

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As (incluye autovía)

Nº 5

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As.

Nº 7

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de San Luis, Pcia. de San Luis. Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de San Luis, Pcia de San Luis, a la Ciudad de Mendoza, Pcia de Mendoza, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas.

Nº 8

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis.

Nº 9

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy. Tramo correspondiente a Autopista o Autovía, entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas.

Nº 11

Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Ciudad de Clorinda, Pcia. de Formosa.

Nº 12

Empalme con R.N. N° 9, Pcia. de Bs. As.

Ciudad de Clorinda, Pcia. De Formosa. Ciudad de Puerto Iguazú, Pcia de Misiones.

Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159.91; 1390,9 a 1396.11 y 1636.87 a 1638.76 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas.

Nº 14

Ciudad de Ceibas, Pcia. de Entre Ríos.

Ciudad de San José, Pcia. de Misiones. Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas.

Nº 19

Ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe.

Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.

Nº 20

Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.

Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan.

Nº 22

Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires.

Pcia. de Neuquén.

Nº 33

Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As.

Nº 34

Intersección con la R.N. 9 en la Localidad de GUEMES, Pcia. de SALTA.

Yuto, Pcia. de Jujuy.

Nº 35

Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba.

Ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa.

Nº 36

Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba.

Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.

Nº 38

Empalme con la R.N. N° 20, en la Pcia. de Córdoba.

Ciudad de S. M. de Tucumán, Pcia. de Tucumán.

Nº 40

Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan.

Ciudad de Malargue, Pcia. de Mendoza.

Empalme con la R.N. N° 234, de la Pcia. de Neuquén.

Ciudad de Esquel, Pcia. de Chubut.

Nº 105

Ciudad de San José, Pcia. de Misiones.

Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones.

Nº 127

Empalme con R.N. N° 12, Pcia. de Entre Ríos.

Empalme con Ruta Nacional N° 14, Pcia. de Corrientes.

Nº 148

Ciudad de Villa Dolores, Pcia. de Córdoba.

Límite con la Pcia. de San Luis.

Nº 158

Ciudad de San Francisco, Pcia. de Córdoba.

Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis.

Nº 174

Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos.

Nº 188

Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Bs. As.

Ciudad de General Alvear, Pcia. de Mendoza.

Nº 205

Ciudad de Cañuelas, Pcia. de Bs. As.

Ciudad de San Carlos de Bolívar, Pcia. de Mendoza.

Nº 226

Ciudad de General Villegas, Pcia. de Bs. As.

Empalme Ruta Provincial N° 29, Pcia. de Bs. As.

Nº 231

Empalme con la R.N. N° 40, Pcia. de Neuquén.

Paso Cardenal Samoré, Pcia. de Neuquén.

 04/12/17

 

 

  C2017-200

 

  

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESTRICCIONES A LA CIRCULACION DE CAMIONES   

 

DIA DE INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARIA

 

 

La Dirección Provincial de Planificación del Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, mediante  la Disposición nº 2 del 30 de enero de 2017,  y su modificatoria nº 2 del 15 de agosto de 2017, de la Dirección Provincial de Planificación del Trabajo y Transporte, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, establece que los vehículos de transporte de cargas mayores a SIETE (7) toneladas de porte bruto no podrán circular por las Rutas Provinciales conforme los tramos especificados en la SECCIÓN I,  en las fechas y horarios detallados abajo.

 

Se exceptúa de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, que transcribimos al final de este informe.

 

 

PROXIMAS RESTRICCIONES: 

 

FECHAS

HORARIOS

SENTIDO DE FLUJO

VEHICULAR EN ACCESO AL

AREA METROPOLITANA

Jueves 7 de Diciembre de 2017 

 

17:00 a 23:59

 

 

Ascendente (Salida)

 

 

Viernes 8 de Diciembre de 2017 

06:00 a 16:00 

Ascendente (Salida) 

 

 

Domingo 10 de Diciembre de 2017

 

 

16:00 a 23:59

 

 

Descendente (Regreso)

 

04-12-17

 

 

 

 

RUTA PROVINCIAL Nº

 

 

TRAMO

 

 

Autopista Buenos Aires – La Plata

Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires Km 40,5 del Ramal Bs.As. – Mar del Plata (por desvío en peaje Hudson)

RP Nº 2 (AUTOVIA 2)

Desde Km. 40,5 del Ramal Bs.As. – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km 400 (Camet)

RP Nº 11

Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el

Km. 537 (Chapadmalal)

RP Nº 36

Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 ? La

Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)

RP Nº 56

Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa)

hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral.

Madariaga).

RP Nº 63

Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores)

hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).

RP Nº 74

Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta

su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXENTOS

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.

b) De transporte de animales vivos.

c) De transporte de pescado y mariscos congelados.

d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.

e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

f) De atención de emergencias.

g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

j) De transporte de medicinas.

k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

m) De transporte de sebo, hueso y cueros.

n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.


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