Restricciones a la circulación de camiones en ruta nacional 9

21 / 04 / 2017

GRAN PREMIO DE MOTO GP DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2017

 

Ruta Nacional N° 9- altura TERMAS de RIO HONDO

 

 

    Por  Disposición nº 132 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se establece que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 9, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 07 de abril del corriente año, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 08 de abril del corriente año, y desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 09 de abril del corriente año, en ambos sentidos de circulación, desde el km. 1113 al km. 1235, siendo la presente medida complementaria a la adoptada mediante las Disposiciones ANSV N° 207, N° 209, N° 237, y N° 266, todas del año 2016, las que mantienen su vigencia, en todo aquello no modificado por la presente.

 

 

Desde el km. 1113 al km. 1235

 

Viernes   07 de abril             de 00:00 hs. a  20:00 hs.      ambos sentidos de circulación,

 

Sábado   08 de abril            de 00:00 hs. a  20:00 hs.    ambos sentidos de circulación,

 

Domingo 09 de abril           de 00:00 hs. a  20:00 hs.    ambos sentidos de circulación,

 

 

 

Se exceptúa de la restricción prevista por el Artículo 1° de la mencionada Disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

 

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transporte de animales vivos;

c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

I) De transporte de sebo, hueso y cueros. 


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