05 / 03 / 2015
Son por recambio de quincena.
RUTAS NACIONALES
De acuerdo a lo establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial a través del dictado de la Disposición Nº 300/14 se restringe la circulación de camiones de categorías N2, N3, O, O3 y O4 en fines de semanas largos e inicios y finalizaciones de vacaciones, para el período julio 2014 / junio 2015, estableciendo para el fin de semana próximo, el siguiente cronograma:
Días y horarios en que se aplicará la veda:
Domingo, 01 de Marzo de 2015 |
18 a 23.59 |
B) SECCION II
RUTA NACIONAL |
TRAMO |
||
3 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES. |
|
|
5 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de TRENQUE LAUQUEN, Provincia de BUENOS AIRES. |
|
|
7 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS. Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS a la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III) |
|
|
8 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
|
|
9 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de LA QUIACA, Provincia de JUJUY. Tramo correspondiente a Autopista o Autovía entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III). |
|
|
11 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA. |
|
|
12 |
Desde el empalme de la Ruta Nacional N° 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, en la Provincia de MISIONES. Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159,91; 1390,9 a 1396,11 y 1636,87 a 1638,76 se restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III) |
|
|
14 |
Desde la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, Provincia de MISIONES. Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III) |
|
|
19 |
Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA. |
|
|
20 |
Desde la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
|
|
22 |
Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Provincia de NEUQUEN. |
|
|
33 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES. |
|
|
34 |
Desde su intersección con la RN 9 en la Localidad de GÜEMES, Provincia de SALTA hasta la Localidad de YUTO, en la Provincia de JUJUY. |
|
|
35 |
Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA. |
|
|
36 |
Desde la Ciudad de RIO CUARTO, hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA. |
|
|
38 |
Desde el empalme de la Ruta Nacional N° 20, en la Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de S.M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN. |
|
|
40 |
Desde la Ciudad de SAN JUAN, en la Provincia de SAN JUAN hasta la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA ; y desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 234 de la Provincia del NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL, Provincia de CHUBUT. |
|
|
74 |
Desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 38 y la Ciudad de CHILECIO, ambas en la Provincia de LA RIOJA. |
|
|
105 |
Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES. |
|
|
127 |
Desde el empalme de la Ruta Nacional N° 12, Provincia de ENTRE RIOS, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional N° 14, Provincia de CORRIENTES. |
|
|
141 |
Desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 79, en la Provincia de LA RIOJA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
|
|
146 |
Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 20, en la Provincia de SAN LUIS, hasta la Ciudad de SAN RAFAEL, de la Provincia de MENDOZA. |
|
|
147 |
Desde la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, hasta el EMPALME de la Ruta Nacional N° 20 ambas en la Provincia de SAN LUIS. |
|
|
148 |
Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, hasta el LIMITE de la Provincia de SAN LUIS. |
|
|
158 |
Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
|
|
174 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS. |
|
|
188 |
Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA. |
|
|
205 |
Desde la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de MENDOZA. |
|
|
226 |
Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta el EMPALME con la RN N° 29, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES. |
|
|
231 |
Desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN. |
|
|
C) SECCION III -
FECHA |
HORARIO |
SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN:
|
Domingo, 01 de Marzo de 2015 |
18 a 23.59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
Se exceptúan de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
2- PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESTRICCIONES A LA CIRCULACION -
La Agencia Provincial del Transporte, de la Provincia de Buenos Aires, mediante las resoluciones 39 y 440, ambas de 2014, establece que los vehículos de transporte de cargas mayores de siete (7) toneladas de porte bruto no podrán circular por las Rutas Provinciales -con el objeto de incrementar el aprovechamiento de la capacidad vial y el grado de seguridad en la circulación general, y disminuir la probabilidad de accidentes-, conforme las fechas y horarios que se mencionan en el cuadro inserto más abajo, correspondientes a la finalización de la temporada estival.
PROXIMAS RESTRICCIONES:
b) SECCION II
FECHAS |
HORARIOS |
SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR EN ACCESO AL AREA METROPOLITANA |
Viernes 27 de Febrero de 2015 |
De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
ASCENDENTE (SALIDA) |
Sábado 28 de Febrero de 2015 |
De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) |
ASCENDENTE (SALIDA) |
Domingo 1 de Marzo de 2015 |
De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
DESCENDENTE (REGRESO) |
A) SECCION I
RUTA PROVINCIAL Nº |
TRAMO |
RP Nº 2 (AUTOVIA 2) |
Desde Km. 59 (Distribuidor de Transito Etcheverry - La Plata) hasta el Km. 400 (Camet). |
RP Nº 11 |
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal) |
RP Nº 36 |
Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas) |
RP Nº 56 |
Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga). |
RP Nº 63 |
Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto). |
RP Nº 74 |
Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar). |
Se autoriza a la Dirección del Transporte de Cargas dependiente de la Dirección Provincial del Transporte a realizar en caso de excepción, debidamente justificado, el otorgamiento de Autorizaciones de Circulación en Áreas Restringidas.
Se exceptúa de dicha autorización a los vehículos que pretendan circular por la Ruta Provincial Nº 11 entre el kilómetro 191 y 225 de acuerdo a lo prescripto por la Resolución Nº 92/14 del registro de esta Agencia Provincial del Transporte, que establece que debido a tareas de mantenimiento sobre el Puente Arroyo Las Víboras en la Ruta Provincial Nº 11 en el Km 214, surge la necesidad de dictar una serie de medidas destinadas a prevenir y amortiguar las posibles demoras que pudieran generarse por la necesaria realización de un desvío del tránsito sobre el puente mencionado, situación que de no atenderse, podría ocasionar imprevistos difíciles de dimensionar en perjuicio de las personas que se desplazan por dicha ruta provincial, por lo cual en su artículo 1º la mencionada norma establece que los vehículos mayores de cinco (5) toneladas de porte bruto, incluidos los ómnibus, no podrán circular sobre la Ruta Provincial Nº 11 desde Cerro de La Gloria (Km 191) hasta la Esquina de Crotto (Km 225) en ambos sentidos de circulación, por el tiempo que duren las tareas de mantenimiento mencionadas.