03 / 12 / 2014
FADEEAC advirtió que está trabajando para explicar a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo que esta medida no puede realizarse, ya que la mayoría de las sumas no remunerativas son viáticos y no pueden contemplarse como salario.
Informados de una notificación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que habilita a las ART a aplicar el coeficiente sobre las sumas remuneratorias y las no remuneratorias, y entendiendo que ello no debiera ser de aplicación a los viáticos que los empresarios deben abonar para compensar los gastos en que el trabajador incurre para la prestación de su débito laboral, como es el caso de los creados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, hemos dado inicio a gestiones ante dicho organismo y la UART (Entidad que nuclea a las ART). Como estas gestiones que entendemos debería culminar con una aclaración que específicamente excluya a los viáticos de la base de cálculo nos habrá de llevar unos días, le solicitamos a Ud. que informe a sus asociados de esta circunstancia y que recomendamos NO incluir dentro de la base de cálculo utilizada para el pago a las ART que tuvieren contratadas, los viáticos que deben abonar en cumplimiento de las disposiciones convencionales.
Los mantendremos informados de las gestiones que llevemos adelante en las próximas semanas. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LABORALES