07 / 03 / 2014
La RG 3397/13 modificó a la RG 2000 y sus modicatorias, y fue publicada en el BO del 29/10/12.-
Estado de situación: Información útil
En la práctica, desde el mes de diciembre de 2013, se está comprobando que las distintas agencias de la A.F.I.P. están aplicando nuevos criterios en relación a los pedidos de devolución del IVA y las deudas.
Esto es:
Cuando existen deudas en proceso de cancelación (aceptadas conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la RG 2000) mediante la afectación a una solicitud ya en trámite por Título I de la mencionada resolución, vencido el plazo de 15 (quince) días para que la AFIP resuelva y sin demora imputable al transportista internacional, en el caso que éste presente un nuevo recupero, la AFIP no considerará dichas deudas a efectos que la nueva presentación se tramite por el Título I y no el Título IV de la RG 2000. aunque el sistema refleje una deuda que luego será afectada a la solicitud en trámite antes mencionada
Es importante mencionar que por la experiencia el procedimiento no es sistémico, por lo cual, recomendamos acudir a la agencia respectiva antes de efectuar la presentación de la solicitud de Recupero de IVA, a efectos que el sistema informático no considere a la solicitud como a ser tramitada por el Titulo IV antes mencionado.
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS - FADEEAC