Devolución del IVA. Información de interés para transporte internacional

07 / 03 / 2014

La RG 3397/13 modificó a la RG 2000 y sus modicatorias, y fue publicada en el BO del 29/10/12.-

 

Estado de situación: Información útil

  

 

En la práctica, desde el mes de diciembre de 2013,  se está comprobando  que las distintas agencias de la A.F.I.P.  están aplicando nuevos criterios en relación a los pedidos de devolución del IVA  y las deudas.

  

 

Esto es:

 

Cuando existen deudas en proceso de cancelación (aceptadas conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la RG 2000)  mediante la afectación a una solicitud ya en trámite por Título I de la mencionada resolución, vencido el plazo de 15 (quince) días para que la AFIP  resuelva y sin demora imputable al transportista internacional,  en el caso que éste presente un nuevo recupero, la AFIP no considerará dichas deudas a efectos que la nueva  presentación se tramite por el Título I y no el Título IV de la RG 2000. aunque el sistema refleje una deuda que luego será afectada a la solicitud en trámite antes mencionada

 

Es importante mencionar que por la experiencia  el procedimiento no es sistémico, por lo cual,  recomendamos acudir a la agencia respectiva antes de efectuar la presentación de la solicitud de Recupero de IVA,  a efectos que el sistema informático no considere a la solicitud como a ser tramitada por el Titulo IV antes mencionado.

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS - FADEEAC

 

 


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