Las nuevas disposiciones de SENASA apuntan a simplificar el control de importaciones agrícolas en frontera, logrando tiempos más razonables para el cruce y mayor eficiencia en la operatoria.
Informamos que a partir de una propuesta de esta Oficina, impulsada por la Sra. Directora del Centro Regional Cuyo: Ing. Agr. María Gisela Castellani y el Coordinador Regional de Protección Vegetal: Ing. Agr. Carlos Bontcheff Mineff, ante la Dirección de Comercio Exterior Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA; y con el fin de aportar medidas que reduzcan a niveles razonables la cantidad de cargas de importaciones de productos agrícolas que deben ser verificadas diariamente por SENASA en el Puesto de frontera de Uspallata, sin incrementar significativamente los riesgos sanitarios implícitos en la medida adoptada; la DCEV ha decidido autorizar la posibilidad de que algunos productos pertenecientes a la Categoría 1 de Riesgo Fitosanitario, que hagan TLMD desde el ACI Uspallata, tengan intervención por parte de nuestro organismo, indistintamente en el Puesto de frontera de Uspallata, o en alguno de los recintos fiscales de Mendoza.
Dada la posibilidad de que algunos operadores sigan prefiriendo la intervención de esos productos en Uspallata, o bien que se trate de cargas con alguno de esos productos, pero que hacen TRAS a partir de Uspallata (liberan aduaneramente en otras zonas primarias, no contempladas por el TLMD), y a los efectos de evitar confusiones al personal de ARCA de frontera, y para evitar que cargas con esos productos que hagan TRAS, sigan su tránsito sin haber tomado intervención en el Punto de ingreso, los MIC/DTA de todas esas cargas que transporten alguno de estos productos, deberán ser igualmente intervenidos por nuestro personal en el Complejo.
Los representantes deberán presentar los MIC/DTA en OFICINA DE SENASA, e informar al personal si la carga tendrá intervención en Uspallata o en alguno de los Recintos autorizados. El personal verificará si se trata de un TLMD o TRAS, e intervendrá el MIC/DTA, como señal para Aduana de que la unidad puede continuar viaje, en los casos en que se trate de un TLMD, y el representante informe que decidió su intervención en el Recinto fiscal de Mendoza.
En los casos que se trate de un TRAS, o bien un TLMD cuyo representante decidió que tomará intervención en Uspallata, la intervención del MIC/DTA, se efectuará solamente una vez cumplida la intervención en el ACI Uspallata.
Dado este procedimiento, la intervención de SENASA en el MIC/DTA será la señal para la Aduana de que la unidad puede continuar su viaje desde Uspallata, sea porque se haya autorizado la intervención de SENASA en alguno de los Recintos fiscales de Mendoza (TLMD), o bien porque ya tuvo intervención de SENASA en el Complejo de frontera.
Esto ya ha sido acordado con el personal de ARCA, y en el caso que un MIC/DTA que incluya alguno de estos productos, sea presentado sin la intervención de nuestro organismo, el personal de Aduana rechazará el mismo, y remitirá al representante a SENASA para su control y visado, aún cuando el representante argumente que la carga tendrá intervención en un Depósito fiscal en Mendoza.
En los casos en que el representante opte por efectuar la intervención de la carga en uno de los Recintos fiscales autorizados de la Prov. de Mendoza, por tratarse de un TLMD, con alguno de los productos del listado; deberá solicitar el servicio de acuerdo a los procedimientos habituales, y en los tiempos acordados por cada Oficina, a través de correo electrónico:
+Oficina SENASA Mendoza (Puerto Seco y PTM): servusmdz@senasa.gob.ar
+Oficina SENASA Rivadavia (BCL y AGL). fitorivadavia@senasa.gob.ar
A tales efectos, deberá ingresar ante la Oficina que corresponda, una Solicitud de importación generada a traves de SIG-IMPO, con la sigla que corresponda al Recinto que elija (ZPA/PTM para los 2 Recintos que dependen de la Oficina Mendoza; o bien BCL/AGL, respectivamente, para los Recintos que correspondan a la Oficina Rivadavia).
Ambas Oficinas respetarán las Solicitudes de Importación que hayan sido generadas en SIG-IMPO para un Recinto fiscal de su jurisdicción, por lo que se desestimará automáticamente una Solicitud, si por error del Representante se ingresó por sistema, para un Recinto fiscal incorrecto.
Esta modificación se encuentra vigente desde el día 19/05/25.
PRODUCTOS CATEGORÍA 1: que pueden hacer SENASA en los Recintos fiscales, a la totalidad de los mismos.
- Hortalizas y frutas congeladas (- 18°C)
- Frutas secas tostadas o procesadas (Almendras tostadas, harina de almendras, almendras sin piel, etc)
- Todos los insumos enológicos y de bodega (levaduras, taninos, chips de madera, duelas, barricas, domino, inserstave, y otras formas de madera usadas en ese rubro)
- Inulina en polvo
- Avenas en sus distintas formas (aplastada, arrollada, escama, harinas, etc), excepto el grano entero natural sin procesamiento.
- Cacao en sus distintas formas (pasta, licor, manteca, polvo, etc.)
- Todo tipo de maderas con tratamientos de calor.
- Coseta seca de remolaca
- Lias o borras de vino
- Vid-tártaro bruto
- Granulado de mazorca
PRODUCTOS FUERA DE CATEGORÍA 1 PERO ACEPTADOS POR AMPLIACIÓN:
- Paltas frescas var. Hass
- Limones frescos
- Ananás frescos
- Ajo fresco
- Cebollas frescas.
- Papas frescas.
- Hortalizas de hoja frescas.
- Frutas secas con y sin cascara (naturales)
- Pepita de uva en grano
- Bananas frescas (obviamente ya se hacia abajo hace tiempo).
Las antes descriptas son las de más frecuencia en importación. En caso de que haya otras pueden consultarse de forma particular a los correos anunciados arriba (desde ya si está en el listado que desarrollo en el cuerpo del correo, debe hacerse en Uspallata).
LOS TOMATES FRESCOS (Solanum lycopersicum), si bien el mismo no fue mencionado en el listado incluido en dicho correo, también debe tener intervención obligatoria en el ACI Uspallata, por cuanto es hospedero de otro tipo de mosca, denominada Rhagoletis tomatis, de la misma familia de las Moscas de la fruta, y considerada de alto riesgo para el ingreso a nuestro país.
Quedando así definido el lugar de intervención obligatorio para este producto importado, desde cualquier país de origen.
ADJUNTAMOS A ESTA NOTA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE AUTORIZAN LO ANTES NOMBRADO: