Prórroga para el PAUT

02 / 12 / 2016

Por la Resolución Conjunta General 3859/16 y 9/2016 AFIP-SGT - Resolución Conjunta General 3805 y Resolución 3/2015 AFIP-ST., cuya copia se agrega, y de la que informáramos en nuestra Circular nº 072 del 8 de abril ppdo, y cuya entrada en vigencia será el 06 de octubre del corriente, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, Subsecretaría de Transporte Automotor informa que a partir de la semana próxima deberán verificar en el sistema PAUT, la siguiente información:

 

1-      Que esté cargado el parque automotor completo de las empresas.

 Previo a iniciar cualquier trámite en la CNRT, deberán constatar:

 2-      Que el CUIT de las empresas   no se encuentren suspendidos. En tal caso, deberán dirigirse a la agencia de AFIP que les correspondan a los fines de resolver el problema.

 3-      Que el CUIT del representante legal  no se encuentre suspendido por presentar algún inconveniente fiscal o impositivo en AFIP. En tal caso, deberá dirigirse a la agencia de AFIP que le corresponda a los fines de resolver el problema.

 Comunicamos que en caso de presentarse alguno de los supuestos mencionados previamente,  la empresa no podrá efectuar el transporte internacional, por esta razón, y a los fines de evitar mayores inconvenientes, sugerimos que realicen la verificación de dichos datos en el sistema con la debida antelación.

 Asimismo, solicita consideración, entendimiento y solidaridad, teniendo en cuenta que pese al esfuerzo y trabajo que se está realizando para superar el anterior sistema de datos, no se podrá evitar que se susciten inconvenientes, los cuales se tratará de resolver rápidamente contando con la colaboración   de las empresas transportistas, en virtud de la documentación e información que pueda ser requerida a tal fin.

 J.J. MININNI

Director

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

 


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