Restricciones a la circulación de camiones - 8 al 14 de julio

17 / 07 / 2015

Visita del papa Francisco a Paraguay.

Como es de público conocimiento, entre los días 10 al 12 de julio de 2015 se producirá la visita a la República de Paraguay del Papa Francisco, quien culmina con su gira Latinoamericana 2015.  

La visita del Sumo Pontífice a las Ciudades de Caacupé y Asunción significará un evento de gran magnitud, estimándose un traslado masivo de personas desde el territorio argentino hasta determinados pasos fronterizos con Paraguay, principalmente a través de la Provincia de Formosa, ya sea mediante vehículos de transporte de pasajeros o vehículos particulares.

 

A efectos de evitar el congestionamiento, la Agencia Nacional de Seguridad Vial dictó la Disposición 362/15, publicada en el Boletín Oficial de hoy, por la que se establece la restricción de circulación del transporte de cargas,  vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 en las siguientes Rutas, días y horarios:  

 

 

 

Ruta Nacional N° 11, en ambos sentidos de circulación, desde la intersección de esta con la Ruta Provincial N° 90 hasta el Paso Internacional Clorinda - Puerto Falcón; desde las 00:00 hs del día 08 de julio hasta las 23:59 hs del 14 de julio de 2015.

 

Ruta Nacional N° 81, en ambos sentidos de circulación, desde la intersección de esta con la Ruta Nacional N° 11, hasta el km. 1.282 en la Ciudad de Pirané, provincia de Formosa; desde las 00:00 hs. hasta las 23:59 hs. del día 09 de julio, y desde las 00:00 hs. hasta las 23:59 hs. del día 13 de julio de 2015.

 

 

Excepciones:

 

Para los días miércoles 8 de julio de 2015 y martes 14 de julio de 2015, exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la disposición 362  a los vehículos que a continuación se detallan:

 

a) De transporte de alimentos perecederos, leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transportes de animales vivos;

c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

I) De transporte de huesos, sebo y cueros.

 

Para los días jueves 9 de julio de 2015 y lunes 13 de julio de 2015, exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:

 

a) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

b) De atención de emergencias;

c) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

d) De transporte de medicinas;

e) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

f) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

 

Para los días viernes 10 de julio de 2015, sábado 11 de julio de 2015, y domingo 12 de julio de 2015, exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:

 

a) De transporte de alimentos perecederos, leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transporte de alimentos no perecederos.

c) De transportes de animales vivos;

d) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

f) De atención de emergencias;

g) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

h) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

j) De transporte de medicinas;

k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

I) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.


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