Requerimientos de la Ley de tránsito para los transportes

22 / 04 / 2014

Reproducimos parte de la Ley de Tránsito 24449 que indica entre otros puntos consultados por nuestros socios que la empresa de transporte debe llevar su nombre en la cabina. Rogamos prestar atención.

LEY DE TRANSITO*

*Ley Nº 24.449*

*Principios Básicos. Coordinación Federal. Consejo Federal de Seguridad 
Vial Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Usuario de la Vía 
Pública. Capacitación. Licencia de Conductor. Vía Pública. Vehículo. 
Modelos Nuevos. Parque Usado. Circulación. Reglas Generales. Reglas de 
Velocidad. Reglas para Vehículos de Transporte. Reglas para Casos
Especiales. Accidentes. Bases para el Procedimiento. Principios 
Procesales. Medidas Cautelares. Recursos Judiciales. Régimen de 
Sanciones. Principios Generales. Sanciones. Extinción de Acciones y 
Sanciones. Norma supletoria. Disposiciones Transitorias y Complementarias.*

Sancionada: Diciembre 23 de 1994.

Promulgada Parcialmente: Febrero 6 de 1995.

*ARTICULO 56.*--- TRANSPORTE DE CARGA. Los propietarios de vehículos de 
carga dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, 
conductores o no, deben:

a) Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente;

*b) Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, 
el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las 
excepciones reglamentarias;*

c) Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos 
de viaje y forma que fija la reglamentación;

d) Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera 
de sus unidades, en los casos y forma reglamentada;

e) Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos 
especiales y con la portación del permiso otorgado por el ente vial 
competente previsto en el artículo 57;

f) Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en 
vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria;

g) Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los 
dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad
reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos 
retroreflectivos;

h) Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los 
elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y 
tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de 
carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la 
ley 24.051.

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*Decreto  779/1995  PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) **
*20-nov-1995

*TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL *

REGLAMENTACION

Publicada en el Boletín Oficial del29-nov-1995 
<http://infoleg.mecon.gov.ar/wordpress/?page_id=216&id=28281>  
Número:28281 
<http://infoleg.mecon.gov.ar/wordpress/?page_id=216&id=28281>  Página: 1



*Resumen:*
APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 24.449 - TRANSITO Y SEGURIDAD 
VIAL - (SUPLEMENTO)

ARTICULO 56. --- TRANSPORTES DE CARGA.---

a) La inscripción del vehículo en el registro de transportes de carga de 
la jurisdicción se concretará cuando se realice la Revisión Técnica 
Obligatoria Periódica, con excepción de los vehículos para transportes 
especiales (sustancias peligrosas,internacional, etc.). Con dicha
inscripción el vehículo queda habilitado para operar el servicio,
conservando la habilitación con la sola entrega del formulario que 
confeccionará con carácter de declaración jurada, en cada oportunidad 
que realice la Revisión Técnica Obligatoria Periódica. La constancia de 
haber realizado ésta, lo es también de inscripción.

*b) La inscripción se realizará de la siguiente forma:*

*b.1. En ambos costados del vehículo, preferentemente en la cabina y en 
forma legible e indeleble, se inscribirá el nombre o razón social y 
domicilio legal del propietario del vehículo o del transportista,
incluyendo su teléfono.*


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