AFIP recarga con 15% los consumos con tarjeta de crédito y débito en moneda extranjera

26 / 09 / 2012

AFIP recarga con 15% los consumos con tarjeta de crédito y débito en moneda extranjera

Administración Federal de Ingresos Públicos: Extensión a tarjetas de débito e internet  del régimen de percepción por consumos en el exterior.-

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado la Resolución General 3379, publicada en el Boletín Oficial el 3 de septiembre, mediante el cual extiende la percepción del 15 %, establecida por la Resolución General 3378  sobre el valor de los consumos efectuados en el exterior con tarjetas de débito, la que debe practicarse en la fecha de débito en la cuenta bancaria, resultando comprobante justificativo suficiente de las mismas el extracto o resumen bancario que detalle en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.-

También se incorporan las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.-

Recordamos que las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles -titulares de las respectivas tarjetas- el carácter de impuesto ingresado y serán computables, en el  período fiscal en el cual les fueron practicadas, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias (en el caso de monotributistas el cómputo se realizará en el Impuesto sobre los bienes personales).-

Nada expresa la Resolución General 3378, ni la norma complementaria que estamos comentando, la forma de computar la misma por los trabajadores en relación de dependencia, como sí lo hace por ejemplo la Resolución General 2111 relacionada con el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, que en sus artículos 31 y 32 determina que se realiza en la declaración anual.-

Departamento de Estudios Tributarios FADEEAC


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