Tema cambiario: ahora sólo se venderá la moneda del lugar de destino

27 / 08 / 2012

Esto implica -al menos para turismo que es donde se dirige la nueva resolución de la AFIP - no se podrán comprar dólares si uno viaja a un destino cuya moneda no sea el dólar.

Administración Federal de Ingresos Públicos: Cambios para validación de operaciones de cambio por turismo y viajes.-

Mediante la Resolución General 3356, publicada en el Boletín Oficial el 6 de agosto, la Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye la Resolución General 3210 y sus complementarias, relacionadas con la validación de las operaciones cambiarias en los casos que la normativa del Banco Central de la República Argentina  así lo determine, independientemente de la registración de todas las operaciones que deben efectuar las entidades autorizadas a operar en cambios, a la que se refieren los primeros tres artículos de la resolución.-

Dado que la vigencia de la nueva resolución está prevista para el 13 de agosto, habrá que esperar hasta dicha fecha para saber con certeza como operan los nuevos cambios en servicio del organismo (“Consulta de Operaciones Cambiarias”), que en principio se limitaría al rubro turismo y viajes y que el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria.- Aclaramos que no se ve incidido por esta normativa  el régimen del Banco Central de la República Argentina destinado a obtener la moneda extranjera para los gastos en el exterior de las empresas de transporte terrestre de cargas (y pasajeros).-

Entonces tenemos que las personas físicas residentes (por sus viajes y los de familiares a cargo), así como  las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país por los viajes de sus directivos y empleados en relación de dependencia, deberán cumplir con las nuevas pautas que se establecen por la resolución que nos ocupa, en los cuales la autorización comprenderá  “…la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ejemplo, si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes, etc.)…”, requiriendo además “…que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente…”, para su validación.-

 

En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la Resolución General Nº1128 (formulario multinota), exponiendo los motivos de su disconformidad y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.- Parece no ser la vía para la primera gran inquietud relacionada con los casos en que no hay pasajes ni compañías de turismo involucrados, como sucede por ejemplo cuando se viaja con el automóvil particular.-

También aprovechamos la oportunidad para informar que las normas del Banco Central de la República Argentina, ya desde la Comunicación A 5318, prevén la obligación de vender la moneda adquirida, dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje, determinando asimismo que las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios, situación contemplada  en la Comunicación A 5330 que entendemos será receptada en cuanto al compromiso por declaración jurada exigido para tal situación por el Banco Central en el sistema de la Administración Federal de Ingresos Públicos que nos ocupa.-

Fuente: FADEEAC


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